Resulta extremadamente llamativo cuando observas que, EN ENTORNOS DE TRABAJO FORMADO POR personas adultas, que se presupone que son personas maduras y con formación, se aprecian casos de homofobia en el trabajo, algo que es absolutamente reprochable, condenable y patético.
Es claro que, como todo en la historia, la abolición de la esclavitud, la abolición del derecho de pernada, el derecho al voto de las mujeres, el derecho a trabajar libremente, … etc., como todo en la historia, ha de normalizarse la libertad en la orientación sexual de cada persona, y por ende, de cada trabajador, porque, entre otras cuestiones, para desarrollar un buen trabajo da igual con quien te acuestes.
De la situación real de homofobia en las empresas
Lo que sobrepasa toda lógica es que, en la actualidad del siglo XXI, nos encontramos con jefes y trabajadores que insultan, agreden con gestos y miradas, menosprecian, humillan, hostigan y vejan a los trabajadores que no son heterosexuales, por el simple hecho de su orientación sexual.
Que en pleno siglo XXI, cuando la diversidad sexual es mucho más visible que en generaciones anteriores, frente al 2 %-4 % de personas no heterosexuales en la generación baby boom, en la Generación Z esa cifra se sitúa en torno al 25 %-30 %, y aun así, hoy hay un porcentaje importante de personas intolerantes en las empresas que insultan y agreden por ser gay, por no tener su misma orientación sexual. Estos actos son delito, y toda acción delictiva debe ser condenada.
Es una práctica prohibida por ley, pero ¿realmente hacen todo lo que deben las empresas para evitar este tipo de discriminaciones y maltratos?, ¿funcionan los sistemas y cauces de denuncia de estas situaciones?, ¿se protege realmente a estos trabajadores?
La Ley 15/2022, y en especial su artículo 6.4, que dice en relación con el Acoso Discriminatorio, que «constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.».
A este respecto, y con la supervisión mucha de las veces de la Inspección Laboral, hay obligación por parte de las empresas de procurar un protocolo frene al acoso, una ruta de denuncia y atajo de estas situaciones para controlar que no se produzcan, o bien si las mismas se produjeran para finalizar con su práctica, con sanciones disciplinarias hacia los trabajadores que las generan.
Los protocolos deben ser eficaces, y no simplemente para cubrir el expediente o la obligación legal de tener un protocolo de acoso, no, las empresas deben involucrarse de forma activa en la erradicación del Acoso Discriminatorio por orientación sexual. Por que la realidad nos dice que incluso en importantes y grandes empresas, o incluso en las filiales en España de grandes multinacionales, y en grandes y medianas empresas españolas se dan estas situaciones con total impunidad y con más habitualidad de la que cabría suponer. Las empresas han de dar un paso hacía adelante, gestionando una eficaz formación de todos sus componentes para exigir un comportamiento ejemplar de los mismos, han de ser rígidas en la persecución de este Acoso Discriminatorio.

No importa que sea un excelente profesional, que colabore con sus compañeros, que consiga importantes logros y objetivos para la empresa… eso no importa… cuando el trabajador sufre Acoso Discriminatorio por orientación sexual, porque en este caso la cuestión profesional no es tenida en cuenta.
En estos casos, las empresas deben obrar en consecuencia, mejorar y hacer valer protocolos eficaces, porque quizá no son conscientes que en los tiempos en los que estamos, en los que ya deberían de quedar lejos ese tipo de Discriminaciones y actitudes, lo que al final está en juego es la imagen reputacional de la empresa en la que se produce el Acoso Discriminatorio por Orientación Sexual.
Lo cierto y seguro es que es necesario desde ya proteger a los trabajadores que se encuentran en esta situación, hacer comprender a las empresas que no todo vale, que no pueden no proteger a sus trabajadores y que no se puede permitir que los trabajadores homosexuales se vean agredidos y denigrados porque sí.
Ante la negligencia de las empresas, en este tipo de casos se hace necesario proceder a interponer las correspondientes demandas judiciales, y no escatimar en llegar hasta el final.
En definitiva, se trata de hacer ver y mentalizar a las empresas para que pongan todas las medidas necesarias y que la ley se cumpla debidamente, sin resquicios ni simulaciones. Las empresas han de ser activas en la protección y formación de sus trabajadores para que respeten a todos los integrantes de la plantilla, y por ende a todos los participantes en la empresa, ya sean trabajadores, proveedores, clientes, etc., para que se respete la diversidad en todo su alcance, raza, religión, sexo, etc.
| Si la situación se produce hay que proceder a interponer las demandas judiciales pertinentes |