/ Pilar Ramos / Blog / Despidos y Extinciones / 24.12.25 / 4 min de lectura

¿Cómo se computa la antigüedad laboral?

¿Cómo se computa la antigüedad laboral?

¿Qué es la antigüedad laboral?

La antigüedad laboral es el tiempo durante el que un trabajdaor ha estado o está vinculado con una empresa (o unidad económina en caso de subrogación), en una relación laboral.

Es importante la antigüedad laboral para calcular la indemnización por despido, también para cobrar o no complementos salariales de antigüedad en determinadas actividades, ascensos, preferencias de vacantes, etc.

¿Desde cuándo empieza a contarse?. Regla base.

  • Desde la fecha real de inicio de la relación laboral con la empresa.
  • El periodo de prueba cuenta para la antigüedad una vez superado (es decir, se computa como tiempo efectivo)

Además, si un derecho está ligado a “antigüedad previa” (por ley o por convenio), debe computarse con los mismos criterios con independencia de la modalidad contractual (indefinido/temporal, etc.). Es decir, con independencia del tipo de contrato, tanto si es a jornada completa o a jornada parcial, independientemente de si es por tiempo determinado, temporal, y después devino en indefinido, todo todo computa a efecto de antigüedad desde el primer día.

Contratos temporales sucesivos y “unidad del vínculo”

En la práctica litigiosa, cuando hay varios contratos con la misma empresa, lo que suele discutirse es si hay continuidad (unidad esencial del vínculo) o si hubo una ruptura real que “reinicia” la antigüedad. La norma de partida es la igualdad de criterios (no discriminar por modalidad), pero la solución concreta depende mucho de hechos (lagunas, causa, puestos, continuidad organizativa).

Pista práctica: si la antigüedad “oficial” que figura en nómina/contrato no refleja la realidad, se suele acreditar con vida laboral, contratos, llamamientos, nóminas y comunicaciones empresariales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que, aunque hayan transcurridos dos o tres meses entre la finalización de un contrato y el comienzo del siguiente, no se ha producido la ruptura del vínculo laboral y podemos apreciar la antigüedad desde el primer contrato, primer día.

Esto es así porque hubo una época estos años de atrás, en los que cuando terminabas un contrato ya no te volvían a contratar hasta que no estuvieras dos o tres meses en el paro, para evitar que tu contrato deviniera en indefinido. Sin embargo, ante tal picaresca, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al respecto, en beneficio del trabajador.

Fijo-discontinuo: dos antigüedades que conviene separar

a. Antigüedad “general” (trienios, promoción, derechos ligados a permanencia)

El ET reconoce que la persona fija-discontinua tiene derecho a que su antigüedad se calcule por toda la duración de la relación laboral, y no solo por el tiempo efectivamente trabajado, salvo condiciones que, por su naturaleza, exijan trato distinto con criterios de objetividad/proporcionalidad/transparencia.

En esa línea, el Tribunal Supremo ha confirmado que, para trienios y promoción, debe atenderse a toda la duración de la relación laboral (incluyendo periodos no trabajados entre campañas) en los supuestos analizados.

b. Antigüedad “indemnizable” por despido improcedente

Aquí viene el matiz importante: en indemnización por despido de fijo-discontinuo, el TS ha reiterado que no se computan los periodos de inactividad/entre campañas, sino los periodos de actividad efectivamente prestados, al interpretar el “año de servicio” del art. 56 ET.

Subrogación / sucesión de empresa: no se pierde antigüedad

En caso de sucesión de empresa (art. 44 ET), el cambio de titularidad no extingue la relación laboral y el nuevo empresario queda subrogado en derechos y obligaciones, lo que en la práctica implica mantener la antigüedad.

Cesión ilegal: antigüedad desde el inicio de la cesión

Si se declara cesión ilegal, la antigüedad en la empresa cesionaria (si se opta por ella) se computa desde el inicio de la cesión ilegal.

Excedencias: depende del tipo

  • Excedencia forzosa: da derecho al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
  • Excedencia por cuidado (hijos/familiares): el periodo es computable a efectos de antigüedad (además de otros efectos como formación y reserva de puesto en ciertos tramos).
  • Excedencia voluntaria: no tiene ese reconocimiento automático; se conserva, en lo esencial, un derecho preferente de reingreso según vacantes.

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