El despido objetivo por causas económicas es una forma de extinción del contrato en la que la empresa alega una situación económica negativa y aplica un despido individual (o de pocos trabajadores) por debajo de los umbrales del despido colectivo.
En el Estatuto de los Trabajadores, esta modalidad se articula a través del art. 52.c, que remite a las causas del art. 51.1, y exige cumplir las formalidades del art. 53.
¿Qué se considera “causa económica”?
La ley entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación negativa, como:
- Pérdidas actuales o previstas, o
- Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Y añade un criterio objetivo: hay disminución persistente si, durante tres trimestres consecutivos, los ingresos o ventas de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
¿Cuándo es un Despido “objetivo” y cuándo sería un Despido “colectivo”?
Será despido objetivo (individual) cuando concurran esas causas del art. 51.1 y el número de extinciones sea inferior a los umbrales del despido colectivo (art. 52.c). Si se superan esos umbrales en 90 días, en principio hay que tramitar un despido colectivo.
La cantidad de trabajadores que ha de ser espido por causas objetivas, durante 90 días, para considerar un despido como colectivo son:
* Diez trabajadores en empresa con menos de 100 trabajadores.
- 10 trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores.
- El 10% de los trabajadores empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadores.
Requisitos formales imprescindibles del despido objetivo
Para que un despido objetivo por causas económicas sea válido, la empresa debe cumplir estos pasos (art. 53 ET):
- Carta de despido por escrito, expresando la causa.
- Poner a disposición la indemnización al entregar la carta:
- 20 días por año (prorrateo por meses) con máximo de 12 mensualidades.
- Excepción importante: si se despide por 52.c con causa económica y no se puede abonar en ese momento por la situación económica, la empresa puede diferir el pago si lo hace constar en la carta, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigirlo cuando sea efectivo el despido.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de efectos.
- En despido por 52.c, debe darse copia del preaviso a la representación legal de las personas trabajadoras (si la hay).
- Durante el preaviso, la persona trabajadora tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.
Indemnización: cómo se calcula
La regla general es:
20 días de salario por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores al año, con tope de 12 mensualidades.
El “salario” para calcularla suele partir del salario/día (incluyendo lo que corresponda según estructura salarial: fijo y, en su caso, variables prorrateables), y se multiplica por los días de indemnización que resulten según antigüedad.
¿Se puede cobrar el paro con un despido objetivo?
Sí: el despido objetivo genera, en general, situación legal de desempleo y permite solicitar prestaciones si se cumplen requisitos. El SEPE aclara que no es necesario demandar para cobrar el paro: basta la comunicación del despido por la empresa para justificar la situación legal de desempleo.
Cómo impugnar un despido objetivo (plazo)
Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo. El plazo general para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde que se produce (plazo de caducidad; no cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede judicial).
¿Qué puede pasar si se impugna?
En juicio, la decisión extintiva puede calificarse como:
- Procedente: se mantiene el despido (con la indemnización objetiva).
- Improcedente: normalmente obliga a la empresa a optar entre readmisión o indemnización por improcedencia (según reglas aplicables).
- Nulo: si hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o en supuestos especialmente protegidos previstos legalmente.